Micelio
Auto9 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Mojica Neira Nelson Efren·Demandado Torres Rincon Nancy Yolima

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Conflicto Suscitado Entre Autoridades Jurisdiccionales Y Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio y la Alcaldía de Restrepo (Meta).

La controversia entre las precitadas autoridades se originó en el trámite de una demanda de divorcio contencioso, en la cual se solicitaron varias medidas cautelares, entre ellas, el secuestro de derechos de posesión y mejoras sobre unos lotes de terreno.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones la Corte reiteró lo dispuesto en el Auto 1051/21, mediante el cual estableció que la Corporación no tiene competencia para resolver conflictos suscitados entre autoridades jurisdiccionales y administrativas, porque éstas no constituyen verdaderos conflictos entre jurisdicciones.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Alcaldía de Restrepo, al ser la autoridad originaria de este supuesto conflicto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1192 a la Alcaldía de Restrepo, al ser la autoridad originaria del supuesto conflicto entre jurisdicciones.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.